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Revisión de autorizaciones de salida del país de niñas, niños y adolescentes

Consiste en la revisión previa  del permiso de salida del país, expedido en acta notarial, consular;  opinión favorable o resolución judicial; con el objetivo de verificar el cumplimiento de los requisitos que establece el marco legal que corresponde (Ley Crecer Juntos y Ley Especial de Migración y Extranjería ) y otorgado por uno de los padres si es el caso que la niña, niño o adolescente viaje solamente con uno de ellos;  u otorgado por ambos padres si el menor viaja solo o en compañía de una tercera persona.

La autorización de salida del país debe contener:

  • Nombre, apellido, edad, profesión u oficio, domicilio y número de documento de identidad y fecha de vencimiento, de la persona que autoriza la salida del país del niño, niña y adolescente
  • Nombre completo y número de pasaporte de niña, niño o adolescente, incluyendo fecha de emisión y vencimiento del documento de viaje
  • Relación de Certificación de la Partida de Nacimiento de la niña, niño o adolescente              
  • Consignar si la niña, niño o adolescente viaja SOLO o con acompañante; para cualquiera de los casos se deben presentar las autorizaciones de ambos padres.
  • Debe indicar los países destino y tiempo de permanencia, sea definitivo o temporal (en términos de días, semanas y meses, según sea el caso).
  • Si la niña, niño o adolescente viaja con una tercera persona, consignar nombre completo según documento de identidad, número de documento y vínculo que exista con la niña, niño o adolescente.
  • Presentar fotocopia del documento de identidad del o de los otorgantes o persona que autoriza.
  • Motivo por el cual la niña, niño o adolescente sale con terceras personas con las que no tiene vínculo familiar, incluido personal de aerolíneas o transporte terrestre.

Tomar en cuenta:

  • Los Poderes con cláusula especial en la que uno de los padres otorga a otro la facultad de comparecer ante autoridad competente para autorizar la salida del país de su hijo (a) no son procedentes.
  • No obstante serán válidas las autorizaciones elaboradas en Poderes Especiales, Poder General Judicial o Administrativo que cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley Crecer Juntos y la Ley Especial de Migración y de Extranjería.
  • Es importante tomar en cuenta que para los viajes de niñas, niños o adolescentes que  se realicen de forma colectiva, tales como Federaciones Deportivas, Instituciones Educativas, Grupos Religiosos, entre otros y en los que se requiera el servicio de Prechequeo de Autorizaciones de Salida del País y sean mayor a 7 permisos será necesario que la solicitud del servicio se realice en las sucursal del Centro de Gobierno
  • El tiempo de respuesta para el  servicio de Revisión de Autorizaciones de Salida del país de niñas, niños y adolescentes, por orden de llegada.
  • El servicio de Revisión de Autorizaciones de Salida de niñas, niños  y adolescentes no tiene ningún costo.
  • Para cualquier consulta adicional puede comunicarse a los teléfonos de atención 2213-7737/60.

Descarga Formatos para autorizaciones de salida de niños y adolescentes aquí

Publicado el 09-11-2020.