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Constancia de No Restricción

Concepto: Es el documento que comprueba que una persona NO posee restricción migratoria y es emitido por la institución.

Solicitantes del servicio: La constancia puede ser requerida por personas nacionales o extranjeras ya sea a título personal o por medio de persona delegada mediante instrumento público.

Costo: Nacionales $10.00 y Extranjeros $11.00, tasa regulada en el Art. 325 de la LEME.

Lugares y horarios de atención: Se extienden En todas las sucursales en los horarios habilitados. haga clic

Plazo de entrega: A partir del cuarto día hábil, contado un día después de solicitado el trámite.

Teléfono: 2213-7738 // 2213-7903.

Requisitos:

Persona nacional

  • Documento Único de Identidad vigente y en original.
  • Certificación de la partida de nacimiento en original, la cual debe haber sido expedida dentro de un año anterior a la petición (este requisito es para la emisión de la Constancia de No restricción).
  • Completar formulario del trámite solicitado emitido por la Dirección General.

Persona extranjera

  • Pasaporte o Carnet de Residencia vigente y en original. En el caso de los ciudadanos de los países de Guatemala, Honduras y Nicaragua podrán presentar el documento de identidad vigente de su país de procedencia.
  • Completar el formulario del trámite solicitado emitido por la Dirección General.

Persona delegada

  • Documento Único de Identidad vigente y en original.
  • Original y copia del documento que compruebe la representación legal, donde se consigne que está facultado para realizar el trámite, el cual puede ser: poder general administrativo; poder especial; poder judicial, siempre que se demuestre el interés legal; acta notarial o documento privado con firma legalizada.

Cualquiera de los anteriores debe ser elaborado por notario, cónsul salvadoreño o funcionario extranjero; para este último caso, los documentos deberán presentarse debidamente apostillados o en su defecto autenticados y de encontrase en idioma diferente al castellano, debe seguir las respectivas diligencias de traducción.

  • Copia de los documentos del poderdante establecidos para persona nacional o extranjera, según sea el caso.
  • Completar el formulario del trámite solicitado emitido por la Dirección General.

Trámite para niño, niña y adolescente

  • Deberá ser tramitada por uno o ambos padres o tutor.
  • Por persona delegada autorizada por uno o ambos padres o tutor, la cual debe ser específica para la Dirección General.
  • Por el mismo adolescente a partir de los catorce años.
  • Presentar certificación de la partida de nacimiento salvadoreña, la cual debe haber sido expedida dentro de un año anterior a la petición.
  • Presentar pasaporte vigente de la niña, niño o adolescente extranjero y el de uno o ambos padres.
  • Presentar Documento Único de Identidad vigente y en original del padre, madre, tutor o personal delegada, solicitante.
  • Completar y firmar el formulario del trámite solicitado emitido por la Dirección General.
Publicado el 09-11-2020.