Inicio > Servicios > Constancia de No Restricción
Constancia de No Restricción
Concepto: Es el documento que comprueba que una persona NO posee restricción migratoria y es emitido por la institución.
Solicitantes del servicio: La constancia puede ser requerida por personas nacionales o extranjeras ya sea a título personal o por medio de persona delegada mediante instrumento público.
Costo: Nacionales $10.00 y Extranjeros $11.00, tasa regulada en el Art. 325 de la LEME.
Lugares y horarios de atención: Se extienden En todas las sucursales en los horarios habilitados. haga clic
Plazo de entrega: A partir del cuarto día hábil, contado un día después de solicitado el trámite.
Teléfono: 2213-7738 // 2213-7903.
Requisitos:
Persona nacional
- Documento Único de Identidad vigente y en original.
- Certificación de la partida de nacimiento en original, la cual debe haber sido expedida dentro de un año anterior a la petición (este requisito es para la emisión de la Constancia de No restricción).
- Completar formulario del trámite solicitado emitido por la Dirección General.
Persona extranjera
- Pasaporte o Carnet de Residencia vigente y en original. En el caso de los ciudadanos de los países de Guatemala, Honduras y Nicaragua podrán presentar el documento de identidad vigente de su país de procedencia.
- Completar el formulario del trámite solicitado emitido por la Dirección General.
Persona delegada
- Documento Único de Identidad vigente y en original.
- Original y copia del documento que compruebe la representación legal, donde se consigne que está facultado para realizar el trámite, el cual puede ser: poder general administrativo; poder especial; poder judicial, siempre que se demuestre el interés legal; acta notarial o documento privado con firma legalizada.
Cualquiera de los anteriores debe ser elaborado por notario, cónsul salvadoreño o funcionario extranjero; para este último caso, los documentos deberán presentarse debidamente apostillados o en su defecto autenticados y de encontrase en idioma diferente al castellano, debe seguir las respectivas diligencias de traducción.
- Copia de los documentos del poderdante establecidos para persona nacional o extranjera, según sea el caso.
- Completar el formulario del trámite solicitado emitido por la Dirección General.
Trámite para niño, niña y adolescente
- Deberá ser tramitada por uno o ambos padres o tutor.
- Por persona delegada autorizada por uno o ambos padres o tutor, la cual debe ser específica para la Dirección General.
- Por el mismo adolescente a partir de los catorce años.
- Presentar certificación de la partida de nacimiento salvadoreña, la cual debe haber sido expedida dentro de un año anterior a la petición.
- Presentar pasaporte vigente de la niña, niño o adolescente extranjero y el de uno o ambos padres.
- Presentar Documento Único de Identidad vigente y en original del padre, madre, tutor o personal delegada, solicitante.
- Completar y firmar el formulario del trámite solicitado emitido por la Dirección General.