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Revisión de autorizaciones de salida del país de niños y adolescentes
Consiste en la revisión previa del permiso de salida del país, expedido en acta notarial, consular; opinión favorable o resolución judicial; con el objetivo de verificar el cumplimiento de los requisitos que establece el marco legal que corresponde (Ley Crecer Juntos y Ley Especial de Migración y Extranjería ) y otorgado por uno de los padres si es el caso que el niño o adolescente viaje solamente con uno de ellos; u otorgado por ambos padres si el menor viaja solo o en compañía de una tercera persona.
La autorización de salida del país debe contener:
- Nombre, apellido, edad, profesión u oficio, domicilio y número de documento de identidad y fecha de vencimiento, de la persona que autoriza la salida del país del niño y adolescente.
- Nombre completo y número de pasaporte del niño o adolescente, incluyendo fecha de emisión y vencimiento del documento de viaje.
- Relación de certificación de la partida de nacimiento del niño o adolescente.
- Consignar si el niño o adolescente viaja solo o con acompañante; para cualquiera de los casos se deben presentar las autorizaciones de ambos padres.
- Debe indicar los países destino y tiempo de permanencia, sea definitivo o temporal (en términos de días, semanas y meses, según sea el caso).
- Si el niño o adolescente viaja con una tercera persona, consignar nombre completo según documento de identidad, número de documento y vínculo que exista con el niño o adolescente.
- Presentar fotocopia del documento de identidad del o de los otorgantes o persona que autoriza.
- Motivo por el cual el niño o adolescente sale con terceras personas con las que no tiene vínculo familiar, incluido personal de aerolíneas o transporte terrestre.
- Si es el caso que viajen en acompañamiento de personal de aerolínea debe indicarse el nombre de la línea aérea. Para tal efecto es obligatorio cerciorarse que la aerolínea brinda el servicio de acompañamiento, con el objetivo de evitar inconvenientes en el abordaje del pasajero.
Tomar en cuenta:
- Los Poderes con cláusula especial en la que uno de los padres otorga a otro la facultad de comparecer ante autoridad competente para autorizar la salida del país de su hijo (a) no son procedentes.
- Es importante tomar en cuenta que para los viajes de niños o adolescentes que se realicen de forma colectiva, tales como federaciones deportivas, instituciones educativas, grupos religiosos, entre otros y en los que se requiera el servicio de prechequeo de autorizaciones de salida del país y sean mayor a 7 permisos será necesario que la solicitud del servicio se realice en las sucursal del Centro de Gobierno.
- El tiempo de respuesta para el servicio de revisión de autorizaciones de salida del país de niños y adolescentes, por orden de llegada.
- El servicio de revisión de autorizaciones de salida de niñas, niños y adolescentes no tiene ningún costo.
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