Constancia de no restricción migratoria
Concepto: Es el documento que comprueba que una persona no posee restricción migratoria emitido por esta Dirección.
Quienes pueden solicitar el servicio: La consulta puede ser requerida por personas nacionales o extranjeras ya sea a tÃtulo personal o por medio de persona delegada.
Costo de la Constancia de No Restricción: Nacionales $10.00 y Extranjeros $11.00, tasa regulada en el Art. 325 de la Ley Especial de Migración y ExtranjerÃa (LEME).
Plazo de entrega: a partir del cuarto dÃa hábil, contado un dÃa después de solicitado el trámite.
Requisitos:
Persona nacional:
- Documento Único de Identidad vigente y en original
- Certificación de la partida de nacimiento en original, la cual debe haber sido expedida dentro de un año anterior a la petición, si el trámite es por primera vez
- Completar formulario del trámite solicitado emitido por la Dirección General.
Persona extranjera:
- Pasaporte o Carnet de Residencia vigente y en original. En el caso de los ciudadanos de los paÃses de Guatemala, Honduras y Nicaragua podrán presentar el documento de identidad vigente de su paÃs de procedencia.
- Completar el formulario del trámite solicitado emitido por la Dirección General.
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Persona delegada:
- Documento Único de Identidad vigente y en original.
- Original y copia del documento que compruebe la representación legal, donde se consigne que está facultado para realizar el trámite, el cual puede ser: poder general administrativo; poder especial; poder judicial, siempre que se demuestre el interés legal; acta notarial o documento privado con firma legalizada.
En el caso de ser persona delegada, el documento debe ser elaborado por notario, cónsul salvadoreño o funcionario extranjero; para este último caso, los documentos deberán presentarse debidamente apostillados o en su defecto autenticados y de encontrase en idioma diferente al castellano, debe seguir las respectivas diligencias de traducción.
- Copia de los documentos del poderdante establecidos para persona nacional o extranjera, según sea el caso.
- Completar el formulario del trámite solicitado emitido por la Dirección General.
Trámite para niño, niña y adolescente:Â
- Deberá ser tramitada por uno o ambos padres o tutor.
- Por persona delegada autorizada por uno o ambos padres o tutor, la cual debe ser especÃfica para la Dirección General.
- Por el mismo adolescente a partir de los catorce años.
- Presentar certificación de la partida de nacimiento salvadoreña, la cual debe haber sido expedida dentro de un año anterior a la petición, en el caso de ser un trámite por primera vez en cualquiera de los servicios que presta la Dirección General.
- Presentar pasaporte vigente de la niña, niño o adolescente extranjero y el de uno o ambos padres.
- Presentar Documento Único de Identidad vigente y en original del padre, madre, tutor o personal delegada, solicitante.
- Completar y firmar el formulario del trámite solicitado emitido por la Dirección General.