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El instructivo F-01, está dirigido a todos los centroamericanos y panameños de origen, que ingresen a la República de El Salvador y soliciten permiso de trabajo.
Podrán aplicar a esta calidad migratoria, técnicos u obreros especializados, previa solicitud del Empleador; personas que trabajan por cuenta propia y demás trabajadores que no son técnicos ni obreros especializados, cuya petición la podrán realizar a tÃtulo personal.
El instructivo F-02, está dirigido a todos los no centroamericanos que soliciten Residencia Temporal en el paÃs con permiso de trabajo.
El instructivo F-03, está dirigido a personas extranjeras que deseen estudiar en Centros de Educación Superior o realizar otras actividades académicas sin fines de lucro, dentro de la República de El Salvador.
El instructivo F-04, está dirigido a los Religiosos Católicos de todas las nacionalidades. Los sacerdotes y Religiosos católicos podrán permanecer en el paÃs y dedicarse a sus propias actividades, mientras dependan como tales de la autoridad eclesiástica.
El instructivo F-05, está dirigido a todas aquellas personas extranjeras de todas las nacionalidades, que se dediquen a actividades exclusivas de su Ministerio o culto, acorde a su práctica religiosa, dentro de la República de El Salvador.
El instructivo F-06, está dirigido a todas las personas extranjeras de todas las nacionalidades, que ingresen al paÃs con miras a permanecer dentro del territorio nacional y reciban ingresos generados en el exterior para su subsistencia; no teniendo la intención de dedicarse a ninguna clase de actividad remunerada en la República de El Salvador.
Para la obtención de este derecho, el interesado deberá comprobar que percibe un ingreso permanente, no menor del equivalente a UN MIL DÓLARES MENSUALES ($1,000.00). Si es un grupo familiar (cónyuge e hijos), el ingreso no podrá ser inferior a UN MIL QUINIENTOS DÓLARES MENSUALES ($1,500.00).
El instructivo F-07, está dirigido a personas naturales o Representantes Legales de Personas JurÃdicas extranjeras, que realizan inversiones en el paÃs, con activos o recursos, ya sean en bienes tangibles e intangibles, prestación de servicios o financieros en moneda de libre convertibilidad, superiores a los cuatro mil salarios mÃnimos mensuales vigentes a la fecha de su transferencia a El Salvador. Art. 11 Ley de Inversiones.
El instructivo F-08, está dirigido a familiares (cónyuges, compañeros de vida, padres e hijos menores de 18 años de edad) de personas que residen en el paÃs, e ingresen a la República de El Salvador como acompañantes de residentes Temporales o Definitivos. Esta calidad migratoria será otorgada sin autorización para trabajar.
El instructivo F-09, está dirigido a todos los Centroamericanos de origen que ingresen a la República de El Salvador, en calidad de trabajadores de temporada o braceros para realizar trabajos en épocas de cosecha, entre otros, que por razones de interés público se necesiten ante la carencia de mano de obra salvadoreña. Este permiso temporal, no da derecho a residir permanentemente en el territorio nacional.
El instructivo F-10, está dirigido a centroamericanos y no centroamericanos, que ingresen a la República de El Salvador y soliciten permiso para desempeñarse como representantes de sociedades o empresas.
El instructivo F-11, está dirigido a personas de todas las nacionalidades, que ingresen a la República de El Salvador y soliciten permiso para realizar actividades como cooperantes, pasantes y/o voluntarios, entre otras; actividades por las que no devengarán salario ni honorarios.
No se aplicará éste estatus migratorio a los cooperantes, voluntarios, etc., que de conformidad a convenios, leyes, tratados etc., sea competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, reconocer o concederles Visa Oficial para permanecer en el paÃs.
El instructivo F-12, está dirigido a todas las personas artistas de cualquier nacionalidad, que actúan individualmente o en compañÃa de otra u otras personas, para la ejecución de música, canto, baile, locución, animación de espectáculos, en vivo y/o por medio de la radio o televisión. Este trámite es realizado posteriormente a la autorización de la Dirección de Espectáculos Públicos, Radio y Televisión del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial.
El instructivo F-13, está dirigido a todos los centroamericanos y panameños de origen que tienen la calidad de Residentes Temporales con permiso de trabajo y deben prorrogar su calidad migratoria por encontrarse aún vigente su contrato de trabajo o de prestación de servicios; asà como para los trabajadores por cuenta propia que continúan con sus actividades en el paÃs.
El instructivo F-14, está dirigido a todas las personas no centroamericanas que se encuentran laborando en la República de El Salvador, bajo la calidad de Residente Temporal con autorización para trabajar y desean prorrogar su calidad migratoria por encontrarse aún vigente su contrato laboral.
El instructivo F-15, está dirigido a los estudiantes centroamericanos y no centroamericanos que realizan actividades académicas en Centros de Estudio de El Salvador y demás actividades de formación, sin fines de lucro y que poseen la calidad migratoria de Residente Temporal con permiso para estudiar. Este trámite no otorga autorización para trabajar.
El instructivo F-16, está dirigido a los Religiosos Católicos de todas las nacionalidades, que tienen la calidad de Residentes Temporales y desean prorrogar su estadÃa en el territorio salvadoreño. Los sacerdotes y Religiosos católicos podrán permanecer en el paÃs y dedicarse a sus propias actividades mientras dependan como tales de la autoridad eclesiástica.
El instructivo F-17, está dirigido a los Religiosos Evangélicos y de otras denominaciones, de todas las nacionalidades, que realizan obras propias de su ministerio y desean prorrogar su estadÃa en el territorio salvadoreño. Podrán permanecer en el paÃs, mientras dependan de las autoridades de la iglesia o congregación a la que pertenecen.
El instructivo F-18, está dirigido a personas naturales o Representantes Legales de Persona JurÃdicas extranjeras, que previamente se les ha otorgado Residencia Temporal de Inversionistas en El Salvador y desean prorrogar su estadÃa en el territorio salvadoreño.
El instructivo F-19, está dirigido a personas de todas las nacionalidades, que ostentan la calidad de residentes temporales con permiso para acompañar a familiares (cónyuges, compañeros de vida, padres e hijos menores de 18 años de edad) de personas que residen en el paÃs; y que desean seguir permaneciendo en el territorio salvadoreño, sin autorización para trabajar.
El instructivo F-20, está dirigido a personas extranjeras de todas las nacionalidades, que continúan desempeñándose en el paÃs como representantes de las sociedades o empresas para la que les fue concedida la residencia anterior.
El instructivo F-21, está dirigido a personas extranjeras de todas las nacionalidades que estando próxima a vencer la residencia temporal, desean continuar en la República de El Salvador, realizando actividades como cooperantes, pasantes y/o voluntarios, entre otras; sin devengar salarios ni honorarios.
No se aplicará éste estatus migratorio a los cooperantes, pasantes y/o voluntarios, etc., que de conformidad a convenios, leyes, tratados etc., sea competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, reconocer o concederles Visa Oficial para permanecer en el paÃs.
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El instructivo F-22, está dirigido a ciudadano (a) extranjero (a), casado (a) con ciudadano (a) salvadoreño (a).
El instructivo F-23, está dirigido a ciudadanos extranjeros NO CENTROAMERICANOS que siendo técnicos u obreros especializados han estado contratados por empresas industriales o comerciales domiciliadas en territorio salvadoreño y que han cumplido cinco años como Residentes Temporales en el paÃs.
El instructivo F-24, está dirigido a ciudadanos CENTROAMERICANOS y PANAMEÑOS POR NACIMIENTO, que demuestren suficiente arraigo laboral y/o familiar en el paÃs.
El instructivo F-25, está dirigido a personas naturales o Representantes Legales de Persona JurÃdicas extranjeras, que realizan inversiones en el paÃs, con  activos o recursos, ya sean en bienes tangibles e intangibles, prestación de servicios o financieros en moneda de libre convertibilidad, superiores a los cuatro mil salarios mÃnimos mensuales vigentes a la fecha de su transferencia a El Salvador. Art. 11 Ley de Inversiones.
El instructivo F-26, está dirigido a los religiosos católicos y de otras denominaciones, que son designados para realizar su actividad religiosa de forma permanente en el territorio salvadoreño, a petición del Representante Legal de la entidad que los respalda.
El instructivo F-27, está dirigido a todas las personas extranjeras que residen en el paÃs con la calidad de Residente Provisional como Rentista. Para poder solicitar esta calidad migratoria, la persona extranjera tiene que demostrar que percibe un ingreso mensual igual o superior a $1,000.00; y sà lo acompaña su grupo familiar (cónyuge e hijos menores de 18 años de edad), el ingreso económico no podrá ser inferior a $1,500.00.
El instructivo F-28, está dirigido a todas las personas que tienen la calidad de Residentes Definitivos, de todas las nacionalidades, quienes deberán refrendar o revalidar su estatus migratorio, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Migración.
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El instructivo F-36, está dirigido a personas de todas las nacionalidades, que desean ingresar a la República de El Salvador; o ya se encuentran en el territorio salvadoreño; y requieren permiso para realizar actividades no remuneradas en el paÃs, con fines cientÃficos, culturales, deportivos y cualquier otra actividad temporal licita.
NOTA: No se aplicará este estatus migratorio a los cooperantes, pasantes, voluntarios, etc., que de conformidad a convenios, leyes, etc., sea competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores reconocer o concederles acreditación para regularizar su permanencia en el paÃs.
El instructivo F-37, está dirigido a personas de todas las nacionalidades, que desean prorrogar su estadÃa en El Salvador; y requieren permiso para continuar realizando actividades no remuneradas en el paÃs, con fines cientÃficos, culturales, deportivos y cualquier otra actividad temporal lÃcita.